Notas:
- Este documento desea ser inclusivo en el lenguaje. En algunos casos se ha colocado el femenino al lado del masculino. Sin embargo, para no hacer lenta y pesada la lectura se ha suprimido en el resto de la escritura. El lector apreciará que la intencionalidad queda manifiesta de esa manera.
- El término “latino” en el nombre de esta organización no tiene un carácter excluyente de la palabra “hispanos”. Simplemente se escogió para formar un acrónimo fácil de formar y pronunciar. De hecho el concepto “hispano” es más preciso a la hora de agrupar a nuestro colectivo religioso, pero ambos términos se usarán indistintamente.
COALICIÓN de EPISCOPALES LATINOS
ARTICULO I
Nombre
El nombre de esta organización será Coalición de Episcopales Latinos. A continuación se llamará CEL.
ARTÍCULO II
Objetivos
Los objetivos y propósitos de esta corporación serán:
· Ofrecer una red fuerte de colaboración entre el pueblo latino de Estados Unidos, América Latina y el Caribe.
· Promover oportunidades para desarrollar el liderazgo de laicos/as latinos/hispanos en la Iglesia Episcopal.
· Abogar a favor de asuntos de justicia e inmigración con una voz unida.
· Revisar y abogar a favor de las necesidades del clero latino dentro de la Iglesia Episcopal con relación a salarios, posiciones de liderazgo, educación continuada y beneficios.
· Servir de apoyo al Misionero Oficial del Ministerio Latino/Hispano de la Iglesia Episcopal.
ARTICULO III
Membresía
Sección 1. Clasificación
La siguiente clase de miembros podrá pertenecer a CEL:
A. Membresía regular:
1. Membresía personal. Calificará para este nivel toda persona de descendencia latina que sea miembro de la Iglesia Episcopal, esté de acuerdo con los principios de CEL y pague la cuota anual de membresía.
2. Membresía familiar. Los miembros de una sola familia pueden adquirir membresía si los padres, e hijos menores de 18 años, son miembros en buen estado y califican para la membresía regular.
3. Membresía de personas jubiladas. Obtendrán esta membresía personas jubiladas o mayores de edad (más de 60 años) y que califican para la membresía regular.
4. Membresía juvenil. Obtendrán esta membresía estudiantes entre doce y dieciocho años (12-18), y hasta los veintidós años (22) si están inscritos en una institución educativa y cumplen los requisitos de la membresía regular.
B. Membresía de por vida. Obtendrán esta membresía personas que califican para la membresía
regular y pagan la cuota de membresía de por vida según la cantidad establecida por la Mesa
Directiva de CEL.
C. Membresía de congregación. La obtendrá una iglesia episcopal que se comprometa al trabajo
de la Coalición de Episcopales Latinos y pague la cuota de su membresía de acuerdo a la
cantidad establecida por la Mesa Directiva de CEL.
D. Membresía de asociados. Miembros asociados son personas que no califican como miembros
regulares pero desean apoyar el trabajo de CEL. Un miembro asociado puede mantener su
membresía con la organización al pagar su cuota al tesorero nacional.
Sección 2. Derechos de los miembros
A. Miembros regulares incluye a personas individuales, jubiladas, estudiantes, (de 18 a
22 años) y miembros de por vida. A estos se les otorgarán todos los derechos y
privilegios de CEL, que incluyen, pero no están limitados a, derecho a voto, a puesto
de liderazgo, a dirigir un comité, a servir en la Mesa Directiva de CEL, a participar en
las actividades de grupos locales y nacionales de CEL, siempre que hayan pagado la
cuota requerida.
B. Membresía familiar
1. Los miembros adultos de la familia recibirán todos los derechos y privilegios de
CEL como miembros regulares.
2. Miembros familiares de más de dieciocho (18) años tendrán todos los derechos de CEL
como miembros regulares siempre que hayan pagado la cuota requerida.
C. Los miembros asociados recibirán todos los derechos y privilegios de CEL con la excepción de
voto, puestos de liderazgo, o dirección de un comité. Recibirán correspondencia nacional
dirigida a la membresía en general y toda publicación de CEL.
Sección 3. Buen estado
Un miembro en buen estado será el que haya pagado la cuota de acuerdo a lo provisto en estos estatutos.
Sección 4. Renuncia
A. La renuncia de cualquier miembro en buen estado será presentada por escrito al presidente del
grupo local de CEL para que se tome acción en la siguiente reunión del grupo.
B. En el caso de que una persona no pertenezca a un grupo local, será inscrita en la oficina de
CEL.
C. Los presidentes de grupos locales notificarán al presidente y al tesorero cuando ya sea
oficial la renuncia de un miembro en buen estado.
D. No se aceptará la renuncia de ningún miembro hasta que haya pagado su cuota por
completo. El negarse a pagarla resultará en pérdida permanente de afiliación a CEL.
Sección 5. Reincorporación
A. Un miembro que haya renunciado a CEL, pero se encontraba en buen estado, podrá ser
reincorporado si su carta de solicitud va acompañada, en caso de necesidad, de un
cumplimiento de sus cuotas del pasado y lo hace dentro de dos años después de su renuncia.
B. En caso de que una persona no fuera miembro de un grupo local, habrá que inscribirla
en la oficina de CEL.
ARTICULO IV
Finanzas: cuotas, gastos
Sección 1. Obligaciones financieras de los miembros
Todo miembro pagará cuotas y gastos de membresía a la organización de CEL según la clasificación de membresía, según la recomendación de la Mesa Directiva y con la aprobación de los miembros en general.
A. Las cuotas se vencerán y se pagarán directamente al tesorero, con la excepción de los
miembros de grupos locales que pagarán a su grupo local. El tesorero local mandará el dinero
al tesorero de la oficina de CEL.
B. Las cuotas se pagarán y recibirán por el tesorero de CEL en o antes del día primero de
enero de cada año. Una membresía será declarada delincuente si la cuota no se paga
para el día primero de marzo y se cancelará si no se paga para el primero de mayo.
C. El año de membresía irá del primero de enero al día último de diciembre.
D. La cuota de un miembro nuevo, que paga por primera vez entre el primero de
septiembre y el último de diciembre, se aplicará para el siguiente año.
E. Cada miembro recibirá una tarjeta que refleje su situación financiera actual o una
factura que refleje que la cuota ha sido recibida por el tesorero nacional.
Sección 2. Gastos
Los miembros de un grupo recibirán su tarjeta de membresía que reflejará la cuota pagada a través del grupo local. Las tarjetas serán firmadas por el presidente y el tesorero.
A. Cuando se pida la reincorporación de cualquier clase de membresía el costo será lo que
indique la Mesa Directiva.
B. Cuando un grupo inactivo se reincorpora, pagará un costo según las reglas de la Mesa
Directiva.
Sección 3. Obligaciones financieras
La Mesa Directiva será responsable de la distribución de fondos de la organización y del mantenimiento de un presupuesto balanceado. Será responsable, cuando el presupuesto lo permita, de las siguientes obligaciones financieras:
A. El costo de viajes de los oficiales, elegidos o nombrados, para que asistan a las reuniones de la
Mesa Directiva y a la reunión general anual (clase de economía). También se les puede
re-embolsar el costo de transportación basado en lo que el gobierno sugiere por millas, pero
que no exceda el costo normal de clase de economía
B. Transportación (clase de economía) para el presidente, o persona designada, que
visite la instalación de grupos locales nuevos.
C. Recaudar fondos adecuados a través de medios apropiados para la operación de CEL
Sección 4. Presupuesto
El Comité de presupuestos presentará un presupuesto en la sesión de pre-reunión de la Mesa Directiva para ser aprobado. El presupuesto anual será adoptado en la reunión de finanzas.
Sección 5. Auditoria
Los documentos financieros de CEL tendrán una auditoria anual y en cualquier otro momento que lo pida la Mesa Directiva. Todos los informes de auditoria serán entregados a la Mesa Directiva para que sean revisados. Luego se presentarán a todos los miembros en la reunión general anual para ser adoptados.
Sección 6. Año fiscal
El año fiscal irá del 1º de enero al 31º de diciembre.
ARTICULO V
Grupos locales
Sección 1. Establecimiento de grupos locales
Se pueden establecer grupos locales de acuerdo a los objetivos de CEL.
Deberá haber por lo menos diez (10) miembros que paguen la cuota antes de que un
grupo se pueda formar oficialmente.
A. Grupos locales de CEL pueden formarse en regiones o provincias según lo determine la Mesa
Directiva.
B. CEL puede tener también grupos locales en el Caribe y America Latina donde existe
la Iglesia Episcopal.
Sección 2. Miembros de grupos locales
Los miembros de estos grupos locales serán personas interesadas en promover los objetivos de CEL y que residen en áreas ya identificadas en Sección 1, B de este Artículo V.
Sección 3. Programas de grupos locales
A. Cada grupo local participará en el programa oficial de CEL y se espera que presente un
informe por escrito en el cual relate sus actividades. Lo mandará al director regional no más
tarde del 31 de mayo de cada año y el director regional lo mandará a la oficina de CEL.
B. Los grupos locales se reunirán por lo menos nueve veces al año. La elección de oficiales del
grupo local se informará inmediatamente a la oficina de CEL
Sección 4. Estatutos de grupos locales
A. Un grupo local puede escribir sus propios estatutos con tal que no estén en conflicto
con los oficiales de CEL. Sus estatutos incluirán, pero no estarán limitados a regular:
1. La elección de directivos
2. Reuniones regulares
3. Método de pagar sus cuotas y asesoramientos
4. Comités
B. Los grupos locales seguirán el mismo término de servicio que los directores de CEL.
C. Copias de los estatutos de los grupos locales permanecerán archivadas por el Comité
de Estatutos de CEL y serán revisadas periódicamente por los grupos locales para
asegurarse de que estén de acuerdo con los estatutos oficiales de CEL.
Sección 5. Poder y responsabilidades
A. Cada grupo local tendrá el poder de llevar a cabo su organización dentro de los
propósitos y objetivos de CEL, incluyendo lo siguiente:
1. La aceptación de miembros nuevos
2. Informes anuales
3. Mandar a la reunión general anual representantes designados que harán un
informe de su grupo local
Sección 6. Recaudación de fondos
A. Los grupos locales pueden recaudar fondos para apoyar su presupuesto anual y sus
proyectos en la comunidad.
B. Los grupos locales proveerán un informe anual de estas actividades al tesorero en o
antes del 31 de mayo.
ARTICULO VI
Directores
Sección 1. Directores elegidos
Los puestos serán de presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a) y tesorero(a).
Sección 2. Calificaciones
A. Para el presidente, vicepresidente y secretario, tendrán que haber sido miembros en
buen estado por lo menos durante cinco (5) años.
B. Si no hay nominaciones para tesorero nuevo, el tesorero anterior podrá seguir, o se
podrá emplear a alguien que funcione como tesorero.
Sección 3. Términos de servicio
A. Los directores serán elegidos en la reunión general anual y empiezan a ejercer al
terminar dicha reunión.
B. Un director sirve por un término de tres (3) años con la excepción del tesorero que
podrá servir durante tres (3) términos consecutivos; ningún otro director podrá servir
durante más de dos (2) términos consecutivos en el mismo puesto.
ARTICULO VII
Responsabilidades de los directores
Sección 1. Responsabilidades del los directores
Los directores serán responsables de las tareas debidas a sus puestos según los estatutos y la autoridad parlamentaria adoptada por CEL.
Sección 2. Los directores serán responsables de las tareas previstas en esta sección.
A. El presidente(a):
1. Será el ejecutivo principal y el único portavoz oficial de CEL.
2. Nombrará todos los comités y subcomités según estos estatutos. Será miembro
ex-oficio de todos los comités excepto del Comité de postulaciones.
3. Puede co-firmar un contrato cuando se requiera.
4. Será un firmante autorizado de los cheques.
5. Será el funcionario cuando se empiece un grupo local.
6. Cumplirá las tareas que se le puedan asignar por el Comité Ejecutivo o en la
reunión general anual.
7. Será responsable de los asuntos de membresía que puedan surgir.
8. Presidirá todas las reuniones y podrá pedir reuniones extraordinarias.
9. Instalará a los directivos elegidos en la reunión general anual.
10. Asignará tareas a los otros directivos cuando sea necesario.
11. Nombrará un comité que revise las actas de la reunión general anual
para que sean distribuidas a todos los miembros.
12. Demostrará liderazgo en el desarrollo de propuestas y proyectos para
recaudar fondos para programas de CEL.
13. Servirá como mediador de asuntos concernientes a CEL con relación a la
Iglesia Episcopal (TEC).
14. Funcionará como enlace de otros grupos minoritarios, culturales, de acción
social, y grupos de intereses especiales de la Iglesia Episcopal, a nivel
ecuménico y con organizaciones seculares.
15. Nombrará un secretario parlamentario para que le asesore en cada reunión
general anual.
B. El vicepresidente(a)
1. Es responsable de la ejecución de los procedimientos en el establecimiento de grupos
locales.
- Sirve como consultante del director regional cuando posibles grupos nuevos se están considerando para membresía.
- Cumple el término de oficio del presidente en caso de que ese cargo quede vacante.
- Cumple las responsabilidades que le asigne el presidente, el Comité Ejecutivo o la Mesa Directiva.
C. Es deber del secretario(a)
1. Archivar las actas de todas las reuniones generales de CEL, de la Mesa Directiva,
del Comité Ejecutivo, y de la reunión general anual de los miembros.
- Enviar una copia de las actas de la reunión general y de la Mesa Directiva a cada miembro de la Mesa Directiva y a cualquier otra persona que indique el presidente dentro de noventa (90) días después de la reunión general anual.
- Enviar una copia de las actas de la reunión del Comité Ejecutivo a cada miembro del Comité dentro de noventa (90) días después de cada reunión del Comité Ejecutivo.
- Mantener archivos exactos de la asistencia de las reuniones del Comité Ejecutivo, la Mesa Directiva y de la reunión general anual.
- Estar preparado para leer las recomendaciones adoptadas por el Comité Ejecutivo o los directores de la Mesa Directiva, si se lo pide el presidente, en las reuniones generales anuales.
- Anunciar las reuniones de la Mesa Directiva o del Comité Ejecutivo.
- Servir como guardián de los archivos de los procedimientos y del sello de la corporación; ponerle el sello a todos los documentos cuando se lo pida el presidente.
- Mantener un archivo de miembros pasados y actuales de CEL. Este archivo debe ponerse al corriente anualmente con la asistencia del tesorero.
- Copilar una lista de correspondencia y leer las cartas que le pida el presidente en la reunión de la Mesa Directiva y en la reunión general anual.
- Con el presidente, firmar contratos cuando sea necesario.
- Cumplir otras responsabilidades asignadas por el presidente, la Mesa Directiva, o el Comité Ejecutivo.
D. El tesorero(a) debe mostrar la habilidad de manejar fondos al nivel de la organización y debe:
1. Ser el guardián de todos los fondos y servir como director del Comité de
presupuesto/finanzas
2. Presentar informes de finanzas a la Mesa Directiva y a la reunión de directores y al Comité Ejecutivo cuando se le requiera.
3. Presentar un informe anual de finanzas en la reunión general anual que se le presentará al contador público certificado al terminar la reunión.
4. Cumplir sus obligaciones según estos estatutos o asignadas por el presidente, la Mesa Directiva y el Comité Ejecutivo.
5. Mantener los fondos depositados en un banco aprobado por la Mesa Directiva.
6. Pagar las facturas que se deban y que han sido autorizadas, cuando se entregue un vale que esté propiamente firmado.
7. Será una de las firmas autorizadas para firmar cheques. Siempre habrá dos (2) firmas requeridas para todos los cheques.
8. Cumplir otras responsabilidades que tengan que ver con la oficina de CEL tal y como son definidas en estos estatutos y cuando sean asignadas por la Mesa Directiva o el presidente.
Sección 3. Suspensión de puesto
Cualquier director que falle en el cumplimiento de su cargo responsablemente, según estos estatutos, será suspendido por notificación escrita del Comité Ejecutivo y por un voto de 2/3 de la Mesa Directiva. Esta acción será ratificada por los miembros de CEL en la reunión general anual.
ARTICULO VIII
Agente certificado
Sección 1.
Junto con los directores elegidos, se nombrará un agente certificado. Esta persona será miembro de CEL y residirá en el estado de ___________ y será nombrada por el presidente por un término de tres (3) años o hasta que se nombre su sucesor.
A. Guardará las copias de los documentos de incorporación y otros documentos de la
corporación. El presidente siempre mantendrá las copias originales de estos documentos en sus
archivos.
B. Mantiene un archivo y sirve como guardián de cualquier donación u objeto de valor
que pertenezca a CEL.
C. Da un informe de sus actividades a la Mesa Directiva y en la reunión general anual.
ARTICULO IX
Postulaciones y elecciones
Sección 1. Postulaciones
A. Un Comité de postulaciones de cinco (5) personas será elegido en la reunión general
anual. Este comité puede presentar nombramientos. Otros miembros de CEL lo
pueden hacer en la reunión de la asamblea. La persona que recibe la mayoría de los
votos será director del comité. Ningún miembro puede servir dos términos consecutivos en
este comité y no puede haber dos miembros de una familia o un grupo local.
Si más de un miembro de la misma familia o grupo local recibe suficiente votos para
ser elegido, el que reciba la mayoría de votos será elegido. Si queda un puesto vacante
en el comité de postulaciones el Comité Ejecutivo nombrará a alguien.
B. El Comité de postulaciones debe:
- Considerar la idoneidad de todos los candidatos propuestos por la membresía o por miembros del Comité de postulaciones.
- Presenta por lo menos un nombre para cada puesto. Hará un informe el primer día de la reunión general anual
C. Ninguna persona puede ser postulada sin que se acepte su consentimiento por escrito.
El Comité de postulaciones debe recibir este consentimiento por escrito antes o por lo menos al momento de las postulaciones.
Sección 2. Elecciones
La persona que reciba la mayoría será elegida. Si no hay más de una persona que sea postulada, el director del Comité de postulaciones puede declarar que el candidato fue elegido.
ARTICULO X
Reuniones
Sección 1. La reunión general anual estará bajo la dirección y supervisión de la Mesa Directiva
A. La Mesa Directiva será responsable de escoger el lugar de la reunión general anual,
el tema, el programa, la agenda y la selección del personal de la reunión.
B. El Comité Ejecutivo de la Mesa Directiva tiene la responsabilidad de supervisar la reunión.
C. Los grupos locales, iglesias, universidades, y/u otras personas interesadas pueden
presentar sugerencias a la Mesa Directiva para que se considere algún sitio en particular.
D. La Mesa Directiva nombrará un miembro de la mesa que sirva como coordinador de la
reunión.
E. El presidente es la única persona que tiene la autoridad para firmar algún contrato,
autorizar gastos, etc. de la reunión general anual. Si algún miembro hace gastos sin esa
autorización los tendrá que pagar él mismo.
F. Se le puede pedir al grupo local que sirva como anfitrión-enlace de la reunión juntamente con
el coordinador.
Sección 2. CEL tendrá su reunión general anual durante las fechas de ______________y
____________ con el propósito de elegir directores, recibir informes y llevar a cabo
sus objetivos.
Sección 3. El tesorero será responsable de las operaciones financiaras de la reunión general
anual. Esto incluye, pero no se limita a, colectar el costo de matriculación, firmar contratos
con el presidente, el presupuesto de la reunión, pagar los gastos de cualquier servicio para la
preparación, preparar y presentar un informe financiero de la reunión a la Mesa Directiva
durante sesenta (60) días después de terminada la reunión general anual.
Sección 4. La notificación oficial para asistir a la reunión general anual es responsabilidad de la
Mesa Directiva. Se hará por escrito por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de la
reunión general anual.
Sección 5. El cuerpo de votantes
Los que pueden votar serán los directores y los miembros regulares inscritos en buen estado.
Sección 6. Votación
A. La votación puede llevarse a cabo de varias maneras: en secreto, alzando la mano, en
voz alta (sí o no), etc. Lo importante es que se decida antes de la votación.
B. No se puede votar por poder. La persona tiene que estar presente para votar.
Sección 7. Quórum
Un quórum para la reunión general anual será la mayoría de los miembros inscritos que
estén presentes y tres (3) miembros del Comité Ejecutivo de la Mesa Directiva.
Sección 8. Invitados especiales
A. Invitados especiales, amigos, y/o parientes de miembros de CEL pueden asistir la
reunión general anual siempre que paguen el costo de la matriculación.
B. La reunión general de asuntos internos permanecerá cerrada a los invitados,
amigos, y/o parientes excepto si la Mesa Directiva autoriza la reunión abierta.
Sección 9. Aplazamiento o cancelación de la reunión general anual
A. El presidente puede determinar la necesidad de declarar aplazamiento o cancelación
en tiempo de guerra, hecho de Dios (por ejemplo, un tornado o terremoto, etc.) o por
otras emergencias. Esto será confirmado por 2/3 votos de la Mesa Directiva.
B. Si el anfitrión enlace pide una cancelación lo tiene que hacer tres (3) años antes de la
reunión y lo hace por escrito al presidente que determina la necesidad de tal solicitud.
La Mesa Directiva, por 2/3 de votos en una reunión o por correo, puede aceptar la
solicitud del grupo local.
C. Si algún miembro, bajo circunstancias serias, necesita cancelar su matriculación a la
reunión general anual tiene que hacerlo por escrito. El costo de la matriculación se le
re-embolsará si la solicitud llega antes de la fecha tope de matriculación.
ARTICULO XI
Mesa Directiva
Sección 1. Composición
A. Los miembros de la Mesa Directiva serán:
1. Directores elegidos
2. Directores regionales
3. Dos (2) miembros en general
4. Un asesor de jóvenes
5. Dos (2) representantes jóvenes
6. El presidente que acaba de terminar su puesto
Sección 2. Términos de servicio
A. Los términos de servicio de la Mesa Directiva serán:
Puesto Término
Presidente elegido…..…………...……………..tres años
Director regional……………………………….dos años
Dos (2) miembros en general…………………..dos años
Un asesor de jóvenes...…………………………dos años
Dos (2) representantes jóvenes………………....dos años
El presidente que acaba de terminar su puesto…dos años
Sección 3. Responsabilidades
La Mesa Directiva debe:
A. Tener el poder y la autoridad sobre todos los asuntos de CEL durante el tiempo transcurrido entre cada reunión general anual.
B. Aprobar los procedimientos de los comités permanentes que afectan directamente cualquier área de CEL fuera del ámbito de los comités.
C. Delegar al Comité ejecutivo la autoridad que le parezca adecuada.
D. Adoptar un presupuesto anual en su primera reunión.
E. Determinar la fecha, lugar y costo de la matriculación a la reunión anual.
F. Considerar y resolver todas las apelaciones de decisiones del Comité Ejecutivo de la Mesa Directiva.
G. Considerar y resolver la cuestión de revocación de algún grupo local bajo la recomendación del director regional y el Comité Ejecutivo de la Mesa Directiva.
H. Tener la autoridad de adoptar reglas especiales para gobernar sus procedimientos.
I. Informar de recomendaciones y acciones adoptadas por la membresía.
J. Informar a la membresía por medio de alguna circular.
K. Llevar a cabo cualquier otra tarea definida por estos estatutos o dirigida por la asamblea de la reunión general anual.
L. Nombrar dos miembros en general que sirvan en la Mesa Directiva
M. Elegir un asesor de jóvenes. Las postulaciones se recibirán en la reunión general anual.
Sección 4. Sesiones
A. Regular
1. La Mesa Directiva se reunirá por lo menos tres veces al año (ya sea en persona,
en la reunión anual, por teléfono, por correo electrónico, etc.).
2. Debe haber una reunión a mediados del año.
3. Debe haber una reunión antes de la reunión general anual y se debe llevar a cabo
en el sitio donde sea la reunión general anual.
B. Sesiones especiales
El presidente puede solicitar una sesión especial con notificación de por lo
menos quince (15) días de antemano a todos los miembros de la Mesa Directiva.
C. Observadores. Los miembros regulares de CEL pueden asistir las sesiones de la Mesa
Directiva solamente como observadores.
Sección 5. Voto
A. Se puede votar por correo cuando sea necesario. Una acción efectuada por correo será
comprobada y formará parte del acta de la siguiente sesión de la Mesa Directiva.
B. Se requiere un voto por mayoría si se va a corregir, enmendar y adoptar un presupuesto.
Sección 6. Los jóvenes representantes
A. Los jóvenes representantes deben:
1. Ser miembros en buen estado.
2. No ser mayores de 21 años de edad al tiempo de su elección.
3. Haber asistido por lo menos a una reunión general anual antes de su elección.
B. Los jóvenes representantes deben ser elegidos por una mayoría de los jóvenes
presentes en la reunión general anual.
ARTICULO XII
Comité Ejecutivo
Sección 1. Composición
Los miembros del Comité Ejecutivo de la Mesa Directiva serán el presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), y tesorero(a).
Sección 2. Responsabilidades El Comité Ejecutivo debe:
A. Tener supervisión general de los asuntos de CEL durante el lapso de tiempo entre las
reuniones de la Mesa Directiva.
B. Conducir negocios que se le refieran de la Mesa Directiva.
C. Cubrir las vacantes por elección de los puestos de funcionarios, con la excepción de la
oficina de presidente.
D. Tener el poder de emplear un director administrativo o cualquier otro personal y
determinar las responsabilidades de esos puestos.
E. Escoger un contable para que asesore sobre las finanzas de CEL.
F. Tomar en consideración causas para revocar grupos locales o regionales y hacer
recomendaciones adecuadas a la Mesa Directiva para que tome acción.
G. Determinar si CEL va a vender algunos artículos y qué precio va a cobrar (por
ejemplo, tazas, camisetas, etc.).
H. Ser autorizado para trasladar fondos de un lugar del presupuesto a otro, y autorizar
gastos de fondos no designados.
I. Tener autoridad para adoptar reglas especiales para mejor gobernar sus
procedimientos siempre que estén de acuerdo con estos estatutos.
J. Decidir el número de grupos locales en las regiones en las cuales existe CEL.
K. Llevar a cabo otras responsabilidades según estos estatutos.
Sección 3. Reuniones
A. Las reuniones del Comité Ejecutivo se llevan a cabo en enero o febrero según la decisión del
presidente o la solicitud de dos (2) miembros del Comité. Por lo menos cinco (5) días antes, se
le notificará a cada miembro del Comité, con la excepción de alguna reunión que pida el
presidente durante alguna sesión de la reunión general anual de la Mesa Directiva.
B. Con una notificación de veinticuatro (24) horas, la reunión se puede llevar a cabo por teléfono.
Sección 4. Decisiones
A. Cualquier asunto a resolver se puede decidir por correo o teléfono cuando sea necesario.
B. La acción tomada por correo o teléfono será verificada por el secretario y ha de ser
incluida en las actas de la siguiente reunión del Comité Ejecutivo. De todas estas
acciones se informará a la Mesa Directiva.
Sección 5. Quórum
Una mayoría del Comité ejecutivo constituye un quórum.
ARTICULO XIII
Comités
Sección 1. Comités permanentes
A. Los comités permanentes de CEL serán:
1. Presupuesto y finanzas
2. Estatutos
3. Planificación a largo plazo
4. Relaciones públicas
5. Jóvenes y jóvenes adultos
6. Comité de gobierno
B. Todos los directores de estos comités, y por lo menos una mayoría de los miembros de
cada comité, serán miembros regulares nombrados por el presidente, si no es que ya
está determinado por estos estatutos.
C. Miembros del comité ex-oficio:
1. El presidente será miembro ex-oficio de todos los comités con la excepción del
Comité de postulaciones y el Comité de disciplina.
2. El director de cada comité permanente será un miembro ex-oficio de cualquier subcomité que se forme dentro de cada comité respectivamente.
D. Los comités permanentes desarrollarán un plan de trabajo y procedimientos y lo
someterán a la aprobación del presidente.
E. Los subcomités, con la excepción del de presupuesto y finanzas, estatutos, y
postulaciones, pueden incluir miembros asociados de CEL por recomendación del
director y aprobados por el presidente.
F. Ningún miembro puede servir como director de más de un comité permanente.
G. El término de los miembros en un comité permanente será tres (3) años o hasta que se nombre
un suplente. Con la excepción del Comité de presupuesto y finanzas, el Comité de planes a
largo plazo y el Comité de jóvenes y jóvenes adultos, miembros de Comités permanentes serán
inelegibles para ser postulados por un término consecutivo en el mismo comité. Sin embargo,
un miembro de algún comité permanente sí puede ser postulado director de ese comité por un
segundo término.
Sección 2. Comité de presupuesto y finanzas
A. Composición. El comité estará compuesto de las siguientes personas: tesorero, como director
del comité, el vicepresidente, y 2/3 de miembros elegidos por la Mesa Directiva en su primera
reunión de la Mesa Directiva. El asistente administrativo puede asistir en capacidad
consultiva.
B. El Comité será responsable de lo siguiente:
1. Supervisión general de las finanzas de CEL, sujeta a la aprobación de la Mesa Directiva.
2. Preparará un presupuesto anual para presentarlo a la Mesa Directiva antes de la reunión
general anual
3. Presentará el presupuesto, con recomendaciones, para ser adoptado por la membresía, en la
primera sesión de la reunión general anual.
Sección 3. Comité de estatutos
A. Composición. El comité estará compuesto de un director y dos (2) miembros, con la
excepción de cuando se estén revisando los estatutos, entonces el comité consistirá
del director y tres (3) miembros. Todos los miembros serán del grupo de membresía regular.
B. El comité será responsable de lo siguiente:
1. Revisar toda enmienda que se someta de acuerdo al artículo XVII para que sea
editada.
2. Consolidar enmiendas similares.
3. Tener el derecho de iniciar enmiendas.
4. Presentar enmiendas propuestas a los estatutos según el artículo XVII,
junto con las recomendaciones del comité para que se tome una decisión.
5. En el evento de que una enmienda sea autorizada, preparar y presentar la
enmienda propuesta a la membresía según artículo XVII y a la reunión general
anual para su consideración.
6. Mantener un archivo de los estatutos de cada grupo local.
Sección 4. Comité de planes a largo plazo
A. Composición. El comité estará compuesto de un director y cinco (5) miembros regulares,
dos (2) que hayan servido en el comité previamente, y uno que sea el vicepresidente.
B. Las responsabilidades del comité serán:
1. Analizar el progreso de CEL con relación a lograr sus objetivos.
2. Desarrollar definiciones detalladas de las metas y los objetivos del plan a largo plazo.
3. Recomendar métodos para lograr el plan a largo plazo.
4. Ser responsables ante la Mesa Directiva y presentar cualquier cambio substancial que
quieran proponer en el contenido o la administración del plan a largo plazo.
Sección 5. Comité de relaciones públicas
A. Composición. El comité estará compuesto de un director y otros dos (2) miembros
regulares.
B. Las responsabilidades del comité serán:
1. Explorar y recomendar métodos de orientar al público en general sobre las
funciones y servicios de CEL.
2. Preparar/publicar declaraciones, con la aprobación del presidente, para la
reunión anual y sesiones de la Mesa Directiva.
3. Reclutar miembros locales que cooperen para hacer propaganda de
eventos a nivel local, regional y nacional.
Sección 6. Comité de jóvenes y jóvenes adultos
A. Composición. El comité de jóvenes estará compuesto de un director y tres (3) miembros, dos
que sean asesores y representantes de jóvenes
B. Las responsabilidades del comité serán:
1. Animar la participación de jóvenes en el programa de CEL.
2. Desarrollar métodos de atraer y mantener miembros jóvenes en CEL.
Sección 7. Comité de gobierno
A. Composición. El comité estará compuesto del vicepresidente como director y otros tres (3)
miembros regulares.
B. Las responsabilidades del comité serán:
1. Establecer las directivas y procedimientos necesarios para la implementación
de las reglas y directrices de la organización.
2. Recibir y circular toda revisión que sea propuesta para formar un libro de
gobierno que pueda y deba ser revisado en cualquier reunión general anual.
a. Compartir lo que se desarrolle con la membresía para que lo revisen y
hagan comentarios.
b. Ya aprobado, por la Mesa Directiva, distribuir el libro de gobierno a la
membresía.
Sección 8. Comités especiales
La Mesa Directiva en la reunión general anual puede crear comités especiales según la necesidad.
ARTICULO XIV
Sistema de trámite de quejas de miembros de grupos locales
Sección 1.
Las quejas tramitadas por los grupos locales, o por miembros en particular, serán procesadas de acuerdo a las “normas sobre quejas” tal como se presentan en el libro de gobierno de CEL
Sección 2. Comité de quejas
A. El comité será nombrado por el presidente, y estará compuesto de tres (3) miembros
de la Mesa Directiva, que no sean miembros del Comité Ejecutivo de la misma.
B. Los miembros del comité serán nombrados por el presidente y aprobados por
la Mesa Directiva.
C. El comité informará a la Mesa Directiva de las recomendaciones sobre las que la
Directiva ha de tomar una decisión, sin divulgar información confidencial.
D. Si la solución a la queja no satisface al grupo o al miembro, el grupo o miembro
puede apelar su causa a la Mesa Directiva y a la membresía regular de la asamblea en
una reunión general anual, siguiendo ese orden, para que tomen acción. La acción de
la asamblea general será la palabra final.
ARTICULO XV
Oficina de la corporación
Sección 1. La oficina
La oficina de la corporación estará localizada en ____________________. La
corporación puede tener otras oficinas en algún lugar seleccionado por la Mesa Directiva y de acuerdo a las leyes de incorporación en el Estado de ______________________
Sección 2. Agente certificado
La Corporación mantendrá un agente certificado. Según sea necesario, la Mesa Directiva puede cambiar el nombre y dirección del agente, y el nombre y dirección de la oficina de incorporación.
Sección 3. Director administrativo
El director administrativo será recomendado por el presidente. Será aprobado por la Mesa Directiva de CEL y dirigido por el presidente según los estatutos de CEL, las reglas y el libro de gobierno.
ARTICULO XVI
Autoridad parlamentaria
Sección 1.
En la reunión general anual CEL será gobernada por las reglas contenidas en la edición más reciente de Robert’s Rules of Order, Newly Revised.
Sección 2.
La autoridad parlamentaria de CEL puede ser adoptada por cada grupo local.
ARTICULO XVII
Enmienda de los estatutos
Sección 1.
Los artículos I y II de estos estatutos pueden ser enmendados solamente tras la enmienda de los artículos de incorporación.
Sección 2.
Los estatutos pueden ser enmendados en cualquier reunión anual.
A. Por un voto de 2/3, con la provisión de que la enmienda:
1. Haya sido presentada por el Comité de estatutos, por la Mesa Directiva, por el
Comité Ejecutivo, por un Comité permanente o por un Comité especial, o un
miembro regular de CEL.
2. Si es originada por alguien diferente al Comité de estatutos, los cambios han
sido presentados a ese comité en o antes del primero de enero en el año de la
reunión general anual.
B. Las enmiendas propuestas serán presentadas a los grupos locales, mandadas por correo
sesenta (60) días antes de la reunión general anual y con la recomendación del Comité de
estatutos para tomar acción.
Sección 3.
Estos estatutos pueden ser enmendados solamente con la autorización de los miembros regulares presentes en la reunión general anual en la cual se presentarán las enmiendas. Un borrador y la autorización de enmiendas serán la responsabilidad del Comité de estatutos nacionales.
Sección 4.
La autorización de la revisión de los estatutos seguirá las mismas reglas que se contienen en artículo XVII, Sección 2.
GLOSARIO
Autoridad máxima. Recae en la asamblea general de la reunión general anual
Autoridad máxima administrativa. Recae en la Mesa Directiva en el lapso de tiempo que va de
a reunión general a reunión general.
Artículos de incorporación. Se refiere a los estatutos originales que se enviaron a la oficina de
la ciudad donde se incorporó oficialmente la asociación.
Buen estado. Se dice de todo miembro que ha pagado su cuota anual.
Clérigo. Es todo cristiano que ha recibido las órdenes sagradas.
Coalición. Es una confederación o unión de personas.
Comité Ejecutivo. Es el grupo de personas que trabaja en función de la Mesa Directiva.
Cuota anual. Es la que establece la Mesa Directiva para poder ser miembro regular.
Directores. Si no se indica otra cosa, son las autoridades que rigen CEL a través de la Mesa
Directiva. Son: presidente (a), vicepresidente (a), secretario(a) y tesorero(a).
Estatutos. Son las normas que rigen la Coalición de Episcopales Latinos.
Grupos locales. Son las personas que pertenecen a un grupo local de CEL, sin embargo, pueden
o no pagar la cuota anual. Si no lo hacen, no tienen los derechos de membresía regular de
CEL. Sin embargo, tienen que pagar la cuota de la membresía local.
Laico. Es todo cristiano que no ha recibido las órdenes sagradas.
Libro de gobierno. Este libro, creado por el comité de gobierno, y aprobado por la Mesa
Directiva, servirá para facilitar el funcionamiento de las reuniones generales anuales, y otros asuntos, como “quejas”.
Miembro de CEL. Todo episcopal que recibe un I. D. de CEL. Puede ser miembro regular
(personal, familiar, jubilados, juvenil, de congregación, de por vida) o asociado.
Miembro asociado. Personas que no califican como miembros regulares de CEL, pero quieren
ayudar a CEL.
Oficina de CEL. Se entiende la oficina principal de la Coalición de Episcopales Latinos.
Postular. Es proponer a alguien como candidato.
Reunión general anual. Se entiende aquella a la que asisten todos los oficiales de la
organización así como todos los miembros.
Tarjeta de membresía. Es la que recibe todo miembro una vez que haya pagado su cuota de
inscripción.
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